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Solicite presupuesto sin compromiso de cualquiera de nuestros servicios | Para un correcto control y prevención de la legionelosis se deben de adoptar una serie de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse. Estas medidas se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, A efectos de lo establecido en Real Decreto 865/2003 las instalaciones se clasifican en:
a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
a) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno. Tanto para unas instalaciones como para otras, disponemos de un departamento técnico cualificado que ejecutará las medidas higiénico-sanitarias y desarrollará e implantará el sistema de registros y protocolos de mantenimiento para tal fin, formando si fuese necesario al personal de las instalaciones tratadas. |
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